Art. 34

Análisis de contingencias

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 34 Análisis de contingencias 1.   Cada GRT realizará análisis de contingencias en su zona de observabilidad para determinar las contingencias que pongan o puedan poner en peligro la seguridad de la operación de su zona de control y para definir las medidas correctoras que puedan resultar necesarias para resolverlas, incluida la mitigación del impacto de las contingencias excepcionales. 2.   Cada GRT velará por que las posibles desviaciones respecto a los límites de seguridad de la operación en su zona de control, determinadas en el análisis de contingencias, no pongan en peligro la seguridad de la operación de su red de transporte o de las redes de transporte interconectadas. 3.   Cada GRT realizará análisis de contingencias sobre la base de las previsiones de los datos operativos y de los datos operativos en tiempo real de su zona de observabilidad. El punto de partida del análisis de contingencias en la situación N será la topología relevante de la red de transporte, que incluirá las indisponibilidades planificadas en las fases de programación de la operación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil