Art. 31
Cálculo de la corriente de cortocircuito y medidas conexas
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 31
Cálculo de la corriente de cortocircuito y medidas conexas
1. Cada GRT realizará cálculos de la corriente de cortocircuito para evaluar el impacto de GRT vecinos y de USR y redes de distribución conectados a la red de transporte, incluidas las redes de distribución cerradas, sobre los niveles de la corriente de cortocircuito de la red de transporte. Si una red de distribución conectada a una red de transporte, incluidas las redes de distribución cerradas, tiene un impacto sobre los niveles de la corriente de cortocircuito, se incluirá en los cálculos de la corriente de cortocircuito de la red de transporte.
2. Al realizar los cálculos de la corriente de cortocircuito, cada GRT:
a)
usará los datos más precisos y de mayor calidad disponibles;
b)
tendrá en cuenta las normas internacionales, y
c)
tomará como base de los cálculos de la corriente de cortocircuito máxima las condiciones operativas que proporcionen el mayor nivel posible de corriente de cortocircuito, incluida la corriente de cortocircuito de otras redes de transporte y redes de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas.
3. Cada GRT aplicará medidas operativas y de otra índole para evitar el desvío respecto a los límites máximos y mínimos de corriente de cortocircuito a que se refiere el artículo 30 en todos los horizontes temporales y respecto a todos los equipos de protección. De producirse dicho desvío, el GRT activará medidas correctoras o aplicará otras medidas destinadas a garantizar el restablecimiento de los límites a que se refiere el artículo 30. Solo se permitirán desviaciones de dichos límites durante secuencias de conmutación.
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