Art. 33
Listas de contingencias
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 33
Listas de contingencias
1. Cada GRT establecerá una lista de contingencias que incluya las contingencias internas y externas de su zona de observabilidad, evaluando si alguna de estas contingencias pone en peligro la seguridad de la operación de su zona de control. La lista de contingencias incluirá las contingencias ordinarias y las contingencias excepcionales determinadas en aplicación de la metodología desarrollada con arreglo al artículo 75.
2. Para elaborar la lista de contingencias, cada GRT clasificará cada contingencia como ordinaria, excepcional o fuera del rango, teniendo en cuenta la probabilidad de que se produzca y los siguientes principios:
a)
cada GRT clasificará las contingencias de su propia zona de control;
b)
si las condiciones operativas o climatológicas incrementan significativamente las probabilidades de que se produzca una contingencia excepcional, el GRT incluirá dicha contingencia excepcional en su lista de contingencias, y
c)
para tener en cuenta las contingencias excepcionales con gran repercusión para su propia red de transporte o para redes de transporte vecinas, el GRT incluirá dichas contingencias excepcionales en su lista de contingencias.
3. Cada GRD y cada USR conectado a la red de transporte que sea una instalación de generación de electricidad proporcionará al GRT que se la solicite toda la información relevante a efectos del análisis de contingencias, incluidas previsiones y datos en tiempo real, admitiéndose la agregación de datos de conformidad con el artículo 50, apartado 2.
4. A efectos de coherencia, cada GRT coordinará su análisis de contingencias, como mínimo con los GRT de su zona de observabilidad, de conformidad con el artículo 75.
5. Cada GRT informará a los GRT de su zona de observabilidad sobre las contingencias externas incluidas en su lista de contingencias.
6. Cada GRT informará con antelación suficiente a los GRT afectados en su zona de observabilidad de todas las modificaciones topológicas previstas en los elementos de su red de transporte que figuren como contingencias externas en las listas de contingencias de los GRT afectados.
7. Cada GRT velará por que los datos en tiempo real sean lo suficientemente precisos para permitir la convergencia de los cálculos de los flujos y las cargas realizados en el análisis de contingencias.
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