Art. 29

Obligaciones de los GRT en relación con el control de la tensión y la gestión de la potencia reactiva en el marco de la gestión de la red

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 29 Obligaciones de los GRT en relación con el control de la tensión y la gestión de la potencia reactiva en el marco de la gestión de la red 1.   Si la tensión en un punto de conexión de la red de transporte se sitúa fuera de los rangos previstos en el anexo II, cuadros 1 y 2, del presente Reglamento, el GRT aplicará medidas correctoras para controlar la tensión y gestionar la potencia reactiva de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra c), del presente Reglamento a fin de reponer la tensión del punto de conexión en el rango previsto en el anexo II y en el rango de tiempo previsto en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/631 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1388. 2.   En su análisis de la seguridad de la operación, cada GRT tendrá en cuenta los valores de tensión en los que pueden desconectarse los USR conectados a la red de transporte no sujetos a los requisitos del Reglamento (UE) 2016/631 o del Reglamento (UE) 2016/1388. 3.   Cada GRT garantizará una reserva de potencia reactiva, con un volumen y un tiempo de respuesta adecuados, para mantener las tensiones de su zona de control y de los interconectores dentro de los rangos establecidos en el anexo II. 4.   Los GRT interconectados por interconectores de AC establecerán conjuntamente el régimen de control de la tensión adecuado para garantizar el respeto de los límites comunes de seguridad de la operación establecidos de conformidad con el artículo 25, apartado 4. 5.   Cada GRT acordará con cada GRD conectado a la red de transporte los valores de consigna de la potencia reactiva, los rangos del factor de potencia y los valores de consigna de la tensión para controlar la tensión en el punto de conexión entre el GRT y el GRD de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/1388. A fin de garantizar el mantenimiento de dichos parámetros, cada GRD conectado a la red de transporte utilizará sus recursos de potencia reactiva y podrá dar instrucciones de control de la tensión a los USR conectados a la red de distribución. 6.   Cada GRT tendrá derecho a usar todas las capacidades de potencia reactiva conectadas a la red de transporte disponibles en su zona de control para la gestión efectiva de la potencia reactiva y el mantenimiento de los rangos de tensión establecidos en el anexo II, cuadros 1 y 2, del presente Reglamento. 7.   Cada GRT operará, directa o indirectamente, en coordinación con el GRD conectado a la red de transporte cuando proceda, recursos de potencia reactiva dentro de su zona de control, incluidos el bloqueo del control automático de la tensión/potencia reactiva de los transformadores, la reducción de la tensión y la desconexión de la demanda por baja tensión, al objeto de mantener los límites de seguridad de la operación y evitar un colapso de tensión de la red de transporte. 8.   Cada GRT determinará las medidas de control de la tensión en coordinación con los USR y los GRD conectados a la red de transporte y con los GRD vecinos. 9.   Cuando sea relevante para el control de la tensión y la gestión de la potencia reactiva de la red de transporte, el GRT podrá exigir a un USR conectado a la red de distribución, en coordinación con un GRD, que siga las instrucciones de control de la tensión.
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