Art. 6
Otras obligaciones de proveedores y distribuidores
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 6
Otras obligaciones de proveedores y distribuidores
El proveedor y el distribuidor:
a)
harán referencia a la clase de eficiencia energética del producto y a la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta en cualquier publicidad visual o material técnico de promoción referente a un modelo específico, de conformidad con el acto delegado pertinente;
b)
cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los actos delegados pertinentes, que entren en el ámbito de su responsabilidad, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado;
c)
con respecto a los productos regulados por actos delegados, no suministrarán ni expondrán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan los requisitos del presente Reglamento y de los actos delegados pertinentes, si pueden inducir a error o confundir al cliente respecto al consumo de energía o de otros recursos durante su utilización;
d)
con respecto a los productos no regulados por actos delegados, no suministrarán ni expondrán etiquetas que imiten las etiquetas que se establecen en el presente Reglamento y en los actos delegados pertinentes;
e)
con respecto a los productos no relacionados con la energía, no suministrarán ni expondrán etiquetas que imiten las etiquetas que se establecen en el presente Reglamento o en actos delegados.
La letra d) del párrafo primero no afectará a las etiquetas previstas en el Derecho nacional, siempre y cuando esas etiquetas no estén establecidas por actos delegados.
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