Art. 5
Obligaciones de los distribuidores
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 5
Obligaciones de los distribuidores
1. Los distribuidores:
a)
deberán exponer de manera visible, incluso en la venta a distancia en línea, las etiquetas facilitadas por los proveedores o puestas a disposición de conformidad con el apartado 2, para las unidades de un modelo regulado por el acto delegado pertinente;
b)
deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta;
2. En los casos en que, pese a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, los distribuidores no dispongan de etiqueta, deberán solicitarla al proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 2.
3. En los casos en que, pese a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, los distribuidores no dispongan de una ficha de información del producto, deberán solicitarla al proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 2, o, si así lo deciden, imprimirla o descargarla, para su exposición por medios electrónicos, de la base de datos de los productos, si estas funciones están disponibles para el producto en cuestión.
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