Art. 4

Obligaciones de los proveedores en relación con la base de datos de los productos

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 4 Obligaciones de los proveedores en relación con la base de datos de los productos 1.   A partir del 1 de enero de 2019, antes de introducir en el mercado una unidad de un modelo nuevo regulado por un acto delegado, el proveedor completará, en la parte pública y en la de cumplimiento de la base de datos de los productos, la información que se establece en el anexo I para ese modelo. 2.   Cuando unidades de modelos regulados por un acto delegado se introduzcan en el mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019, el proveedor, a más tardar el 30 de junio de 2019, completará en la base de datos de los productos la información que se establece en el anexo I en relación con esos modelos. Hasta el momento de la introducción de los datos en la base de datos de los productos, el proveedor deberá crear una versión electrónica de la documentación técnica disponible, para su inspección en un plazo de diez días desde la recepción de una solicitud por parte de las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión. 3.   El proveedor podrá completar en la base de datos de los productos la información que se establece en el anexo I para los modelos de los que se hayan introducido unidades en el mercado exclusivamente antes del 1 de agosto de 2017. 4.   Un producto en el que se introduzcan cambios relevantes para la etiqueta y la ficha de información del producto se considerará un nuevo modelo. El proveedor indicará en la base de datos cuándo dejará de introducir en el mercado las unidades de un modelo. 5.   Las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a los equipos combinados de calefactores a que se hace referencia en los Reglamentos Delegados (UE) n.o 811/2013 (12), (UE) n.o 812/2013 (13) y (UE) 2015/1187 (14) de la Comisión, cuando el suministro de las etiquetas de dichos equipos combinados sea responsabilidad exclusiva del distribuidor. 6.   Después de la introducción en el mercado de la última unidad de un modelo, el proveedor deberá conservar la información relativa a dicho modelo en la parte de cumplimiento de la base de datos de los productos durante un período de quince años. Cuando proceda respecto de la duración media de la vida de un producto, podrá establecerse un plazo más corto para la conservación de los datos con arreglo al artículo 16, apartado 3, letra q). La información de la parte pública de la base de datos no será suprimida.
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