Art. 3

Obligaciones generales de los proveedores

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 3 Obligaciones generales de los proveedores 1.   Los proveedores velarán por que todos los productos introducidos en el mercado vayan acompañados, para cada unidad individual, gratuitamente, de etiquetas impresas precisas y de fichas de información del producto de conformidad con el presente Reglamento y los actos delegados pertinentes. Como alternativa al suministro de la ficha de información del producto acompañando al producto, los actos delegados a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra h) podrán disponer que es suficiente que el proveedor introduzca los parámetros de dichas fichas de información del producto en la base de datos de los productos. En ese caso, el proveedor suministrará al distribuidor, cuando este se la solicite, la ficha de información del producto impresa. Los actos de ejecución podrán disponer que la etiqueta se imprima en el embalaje del producto. 2.   El proveedor suministrará a los distribuidores las etiquetas impresas, incluidas las reescaladas de conformidad con el artículo 11, apartado 13, y las fichas de información del producto, de forma gratuita, diligentemente, y en cualquier caso en un plazo de cinco días hábiles, cuando estos se las soliciten. 3.   El proveedor velará por la precisión de las etiquetas y fichas de información del producto que suministren y elaborarán documentación técnica suficiente para poder evaluar la precisión. 4.   Una vez que entre en servicio una unidad de un modelo, el proveedor solicitará el consentimiento escrito del cliente en relación con cualquier cambio que pretendan introducir en la unidad que se esté utilizando mediante actualizaciones que vayan en detrimento de los parámetros de la etiqueta de eficiencia energética de dicha unidad, como establece el correspondiente acto delegado. El proveedor deberá informar al cliente del objetivo de la actualización y de los cambios en los parámetros, incluido cualquier cambio de clase en la etiqueta. Durante un plazo proporcional a la duración media de la vida del producto, el proveedor deberá ofrecer al cliente la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad. 5.   El proveedor no introducirá en el mercado productos que hayan sido diseñados de tal modo que el rendimiento de un modelo se altere automáticamente en condiciones de ensayo con el objetivo de lograr un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros especificados en el correspondiente acto delegado o incluido en cualquiera de los documentos facilitados con el producto.
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