Art. 2
Definiciones
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «producto relacionado con la energía» o «producto»: un bien o un sistema cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía que se introduce en el mercado o se pone en servicio, incluidas las partes cuya utilización tienen una incidencia en el consumo de energía que se introducen en el mercado o se ponen en servicio para los clientes y que están destinadas a incorporarse a productos;
2) «grupo de productos»: un grupo de productos que tienen la misma función principal;
3) «sistema»: una combinación de varios bienes que, al unirse, cumplen una función específica en un entorno previsto y cuya eficiencia energética puede determinarse como una entidad única;
4) «modelo»: una versión de un producto cuyas unidades comparten las mismas características técnicas pertinentes para la etiqueta y la ficha de información del producto y el mismo identificador del modelo;
5) «identificador del modelo»: el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor;
6) «modelo equivalente»: un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la etiqueta y la misma ficha de información del producto, pero introducido en el mercado o puesto en servicio por el mismo proveedor como otro modelo con un distinto identificador del modelo;
7) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;
8) «introducción en el mercado»: la primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión;
9) «puesta en servicio»: la primera utilización de un producto para su fin pretendido en el mercado de la Unión;
10) «fabricante»: una persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial;
11) «representante autorizado»: una persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas;
12) «importador»: una persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto desde un tercer país;
13) «distribuidor»: un minorista o cualquier persona física o jurídica que ofrece para vender, alquilar, alquilar con derecho a compra o exponer productos a los clientes o los instaladores en el transcurso de una actividad comercial, tanto contra pago como gratuitamente;
14) «proveedor»: un fabricante etablecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión, o un importador, que introduce un producto en el mercado de la Unión;
15) «venta a distancia»: la oferta para vender, alquilar o alquilar con derecho a compra por correo, catálogo, internet, venta telefónica o por cualquier otro medio en el marco del cual no se puede esperar que el cliente potencial vea el producto expuesto;
16) «cliente»: una persona física o jurídica que compra o alquila o recibe un producto para su propio uso, independientemente de si actúa o no con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
17) «eficiencia energética»: la relación entre la producción de un rendimiento, el servicio, el bien o la energía, y el gasto de energía;
18) «norma armonizada»: una norma acorde con la definición que figura en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
19) «etiqueta»: un diagrama gráfico, impreso o en formato electrónico, que incluye una escala cerrada que utiliza solo las letras de A a G, en la que cada letra representa una clase y cada clase se corresponde con un ahorro de energía, en siete colores distintos que van del verde oscuro al rojo, para informar a los clientes de la eficiencia energética y el consumo de energía, incluyendo etiquetas reescaladas y etiquetas con menos clases y colores de conformidad con el artículo 11, apartados 10 y 11;
20) «reescalado»: un ejercicio cuyo objetivo es reforzar los requisitos para alcanzar la clase de eficiencia energética que figura en la etiqueta de un grupo de productos determinado;
21) «etiqueta reescalada»: una etiqueta de un grupo de productos determinado que ha sido objeto de un ejercicio de reescalado y puede distinguirse de las etiquetas antes del reescalado, manteniendo al mismo tiempo la coherencia visual y perceptible de todas las etiquetas;
22) «ficha de información del producto»: un documento normalizado que contiene información relativa a un producto, ya sea impresa o en formato electrónico;
23) «documentación técnica»: la documentación suficiente para permitir a las autoridades de vigilancia del mercado evaluar la exactitud de la etiqueta y de la ficha de información del producto, incluidos informes de ensayo o elementos de prueba técnicos similares;
24) «información adicional»: la información especificada en un acto delegado pertinente sobre el rendimiento funcional y medioambiental de un producto;
25) «base de datos de los productos»: una recopilación de datos relativos a los productos, dispuestos de manera sistemática y que consta de una parte pública orientada al consumidor en la que la información relativa a los parámetros de cada producto es accesible por medios electrónicos, un portal en línea para la accesibilidad y una parte de cumplimiento, con unos requisitos de accesibilidad y de seguridad especificados claramente;
26) «tolerancia de verificación»: desviación máxima admisible de los resultados de las medidas y los cálculos de los ensayos de verificación realizados por las autoridades de vigilancia del mercado o en su nombre, en comparación con los valores de los parámetros declarados o publicados, que reflejan la desviación originada por la variación entre laboratorios.
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