Art. 1
Objeto -y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 1
Objeto -y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un marco que se aplica a los productos relacionados con la energía (en lo sucesivo, «productos») introducidos en el mercado o puestos en servicio. Dispone el etiquetado de dichos productos y la inclusión en el mismo de una información normalizada en relación con la eficiencia energética, el consumo de energía y de otros recursos por parte de los productos durante su utilización, así como de información complementaria sobre los productos, permitiendo así a los clientes elegir productos más eficientes para reducir su consumo energético.
2. El presente Reglamento no se aplica a:
a)
productos de segunda mano, salvo si son importados de un tercer país;
b)
medios de transporte de personas o de mercancías.
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