Art. 23
Imparcialidad de los inspectores
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 23
Imparcialidad de los inspectores
La autoridad competente velará por que los inspectores no estén sometidos a ninguna influencia indebida que pueda afectar a su imparcialidad y juicio.
Los inspectores serán, en particular, independientes de:
a)
el promotor;
b)
la dirección y el personal del centro de ensayo clínico;
c)
los investigadores implicados en los ensayos clínicos en que se utilicen los medicamentos en investigación fabricados por el fabricante al que inspeccionan;
d)
las personas que financian el ensayo clínico en que se utiliza el medicamento en investigación;
e)
el fabricante.
Los inspectores presentarán una declaración anual de sus intereses financieros u otros vínculos con las partes inspeccionadas. La autoridad competente tendrá en cuenta esta declaración al asignar inspectores a inspecciones específicas.
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