Art. 23

Imparcialidad de los inspectores

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 23 Imparcialidad de los inspectores La autoridad competente velará por que los inspectores no estén sometidos a ninguna influencia indebida que pueda afectar a su imparcialidad y juicio. Los inspectores serán, en particular, independientes de: a) el promotor; b) la dirección y el personal del centro de ensayo clínico; c) los investigadores implicados en los ensayos clínicos en que se utilicen los medicamentos en investigación fabricados por el fabricante al que inspeccionan; d) las personas que financian el ensayo clínico en que se utiliza el medicamento en investigación; e) el fabricante. Los inspectores presentarán una declaración anual de sus intereses financieros u otros vínculos con las partes inspeccionadas. La autoridad competente tendrá en cuenta esta declaración al asignar inspectores a inspecciones específicas.
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