Art. 22

Sistema de calidad

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 22 Sistema de calidad 1.   Las autoridades competentes establecerán, aplicarán y cumplirán un sistema de calidad para sus inspectores debidamente diseñado. El sistema de calidad se actualizará según proceda. 2.   Cada inspector será informado de los procedimientos normalizados de trabajo y de sus tareas, responsabilidades y requisitos de formación continua. Estos procedimientos se mantendrán actualizados.
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