Art. 22
Sistema de calidad
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 22
Sistema de calidad
1. Las autoridades competentes establecerán, aplicarán y cumplirán un sistema de calidad para sus inspectores debidamente diseñado. El sistema de calidad se actualizará según proceda.
2. Cada inspector será informado de los procedimientos normalizados de trabajo y de sus tareas, responsabilidades y requisitos de formación continua. Estos procedimientos se mantendrán actualizados.
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