Art. 23 · Imparcialidad de los inspectores

Art. 23

Imparcialidad de los inspectores

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 23 Imparcialidad de los inspectores La autoridad competente velará por que los inspectores no estén sometidos a ninguna influencia indebida que pueda afectar a su imparcialidad y juicio. Los inspectores serán, en particular, independientes de: a) el promotor; b) la dirección y el personal del centro de ensayo clínico; c) los investigadores implicados en los ensayos clínicos en que se utilicen los medicamentos en investigación fabricados por el fabricante al que inspeccionan; d) las personas que financian el ensayo clínico en que se utiliza el medicamento en investigación; e) el fabricante. Los inspectores presentarán una declaración anual de sus intereses financieros u otros vínculos con las partes inspeccionadas. La autoridad competente tendrá en cuenta esta declaración al asignar inspectores a inspecciones específicas.
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