Art. 15
Autoinspección por parte del fabricante
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 15
Autoinspección por parte del fabricante
El fabricante realizará inspecciones periódicas como parte del sistema de calidad farmacéutica para controlar la aplicación y el respeto de las normas de correcta fabricación. Corregirá lo que sea necesario y tomará las medidas preventivas necesarias.
El fabricante mantendrá registros de todas estas inspecciones y de las medidas preventivas o correctivas que después haya adoptado.
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