Art. 5
Transparencia
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 5
Transparencia
1. En toda comunicación o publicación relacionada con una acción realizada por un beneficiario y financiada con cargo al Programa se indicará que el beneficiario ha recibido financiación del presupuesto de la Unión.
2. En el plazo de dos meses a partir de la adopción de los programas de trabajo anuales por parte de la Comisión, cada beneficiario pondrá a disposición del público y de las organizaciones de consumidores sin ánimo de lucro pertinentes la información siguiente:
a)
la organización y el ámbito de trabajo;
b)
la posibilidad de convertirse en miembro, la condiciones de afiliación y la estructura del beneficiario;
c)
cuáles de sus actividades entran en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:826:oj#art-5