Art. 7

Ejecución del programa

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 7 Ejecución del programa 1.   La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. 2.   Para poder beneficiarse del Programa, el beneficiario presentará a la Comisión cada año, antes del 30 de noviembre, una descripción de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, que se prevean llevar a cabo durante el año siguiente para lograr los objetivos políticos del Programa (en lo sucesivo, «propuesta»). Dichas actividades se describirán de forma detallada, incluyendo sus objetivos, los resultados y el impacto esperados, los costes y el calendario estimados y los indicadores pertinentes para evaluarlas. 3.   La Comisión ejecutará el Programa a través de programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. En ellos se enunciarán los objetivos perseguidos, los resultados esperados de las acciones que tengan previsto realizar los beneficiarios, el método de ejecución de tales acciones y el importe total de fondos necesario para su realización. Además, los programas contendrán una descripción de las acciones que se deban financiar, una indicación del importe de fondos asignado a cada una de ellas y un cronograma de ejecución indicativo. En el caso de las subvenciones para la ejecución de acciones, en los programas de trabajo anuales se establecerán las prioridades y los criterios esenciales de adjudicación, así como el porcentaje máximo de cofinanciación. El porcentaje máximo de cofinanciación directa será del 60 % de los costes subvencionables. En caso de que un beneficiario reciba financiación de miembros que sean ellos mismos receptores de financiación en virtud de programas de financiación de la Unión, la Comisión limitará su contribución anual para garantizar que la financiación total directa e indirecta de la Unión para acciones en el marco del Programa destinada a ese beneficiario no exceda del 70 % del total de los costes subvencionables. 4.   La Comisión adoptará los programas anuales de trabajo por medio de una decisión de financiación.
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