Art. 6
Disposiciones financieras
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 6
Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá como máximo a un importe de 6 000 000 EUR a precios corrientes.
2. Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
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