Art. 6

Disposiciones financieras

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 6 Disposiciones financieras 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá como máximo a un importe de 6 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:826:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil