Art. 5 · Transparencia

Art. 5

Transparencia

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 5 Transparencia 1.   En toda comunicación o publicación relacionada con una acción realizada por un beneficiario y financiada con cargo al Programa se indicará que el beneficiario ha recibido financiación del presupuesto de la Unión. 2.   En el plazo de dos meses a partir de la adopción de los programas de trabajo anuales por parte de la Comisión, cada beneficiario pondrá a disposición del público y de las organizaciones de consumidores sin ánimo de lucro pertinentes la información siguiente: a) la organización y el ámbito de trabajo; b) la posibilidad de convertirse en miembro, la condiciones de afiliación y la estructura del beneficiario; c) cuáles de sus actividades entran en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2.
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