Art. 3

Beneficiarios de Programa

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 3 Beneficiarios de Programa 1.   Finance Watch y Better Finance serán las entidades beneficiarias del Programa (en lo sucesivo, «beneficiarios»). 2.   Para poder beneficiarse del Programa, el beneficiario deberá ser una entidad jurídica no gubernamental sin ánimo de lucro, independiente de cualquier interés industrial, empresarial o comercial. Deberá evitar cualquier conflicto de intereses y representar, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión y de otros usuarios finales en el ámbito de los servicios financieros. Con miras a representar los intereses de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en tantos Estados miembros como sea posible, el beneficiario procurará expandir su red de miembros activos dentro de los Estados miembros, y garantizar una cobertura geográfica integral. La Comisión ayudará a los beneficiarios a identificar a los posibles miembros en los Estados miembros. La Comisión garantizará asimismo que cada beneficiario cumple en todo momento los criterios que figuran en los párrafos primero y segundo del presente apartado, durante todo el período de ejecución del Programa mediante su inclusión en los programas de trabajo anuales a los que se refiere el artículo 7 y evaluando anualmente si los beneficiarios cumplen esos criterios antes de adjudicar las subvenciones para la ejecución de acciones contempladas en el artículo 4. 3.   En el caso de que los beneficiarios se fusionen, la entidad jurídica resultante se convertirá en el beneficiario único del Programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:826:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil