Art. 8
Información al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los planes de cooperación y apoyo
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 8
Información al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los planes de cooperación y apoyo
1. A reserva del consentimiento del Estado miembro beneficiario, la Comisión enviará el plan de cooperación y apoyo al Parlamento Europeo y al Consejo sin dilación indebida. El Estado miembro beneficiario podrá negarse a dar su consentimiento cuando se trate de información sensible o confidencial cuya difusión pudiera comprometer intereses públicos del Estado miembro beneficiario.
2. No obstante, la Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo el plan de cooperación y apoyo en las siguientes circunstancias:
a)
en cuanto el Estado miembro beneficiario haya redactado toda la información sensible o confidencial cuya difusión pudiera comprometer intereses públicos del Estado miembro beneficiario;
b)
una vez pasado un período de tiempo razonable, cuando la difusión de información pertinente no perjudique la aplicación de las medidas de ayuda del programa, y en cualquier caso en un plazo máximo de dos meses después de la ejecución de dichas medidas con arreglo al plan de cooperación y apoyo.
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