Art. 6

Acciones que pueden acogerse a financiación

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 6 Acciones que pueden acogerse a financiación Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, el programa financiará, en particular, los siguientes tipos de acción: a) conocimientos especializados relacionados con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, la formulación de estrategias y de planes de reforma, así como con reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas; b) comisión de servicios por expertos, incluso residentes, a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de interpretación, traducción y ayuda a la cooperación, asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos; c) creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten en todos los niveles de gobernanza, contribuyendo también a reforzar la sociedad civil, tal como sea oportuno, en particular mediante: i) seminarios, conferencias y talleres, ii) visitas de trabajo a Estados miembros o terceros países para que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en materias pertinentes, y iii) actividades de formación y desarrollo de módulos de formación, en línea o de otro tipo, con el fin de afianzar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios para las reformas perseguidas; d) recogida de datos y elaboración de estadísticas, desarrollo de metodologías comunes y, en su caso, de indicadores o parámetros; e) organización del apoyo operativo local en ámbitos como la política de asilo, migración y control de fronteras; f) refuerzo de las capacidades informáticas: conocimientos especializados relacionados con el desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de la infraestructura informática y las aplicaciones que se necesiten para aplicar las reformas, así como conocimientos especializados relacionados con programas orientados a la digitalización de los servicios públicos; g) estudios, investigaciones, análisis y encuestas, valoraciones y evaluaciones de impacto, y desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo; h) proyectos de comunicación para actividades de aprendizaje, cooperación, concienciación y difusión, e intercambio de buenas prácticas; organización de campañas y actos de información y de concienciación, incluida la comunicación institucional y la comunicación, en su caso, a través de redes sociales; i) compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados, también mediante el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación; j) cualquier otra actividad pertinente que contribuya a que se alcancen el objetivo general y los objetivos específicos que establecen los artículos 4 y 5.
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