Art. 6
Acciones que pueden acogerse a financiación
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 6
Acciones que pueden acogerse a financiación
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, el programa financiará, en particular, los siguientes tipos de acción:
a)
conocimientos especializados relacionados con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, la formulación de estrategias y de planes de reforma, así como con reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas;
b)
comisión de servicios por expertos, incluso residentes, a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de interpretación, traducción y ayuda a la cooperación, asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;
c)
creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten en todos los niveles de gobernanza, contribuyendo también a reforzar la sociedad civil, tal como sea oportuno, en particular mediante:
i)
seminarios, conferencias y talleres,
ii)
visitas de trabajo a Estados miembros o terceros países para que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en materias pertinentes, y
iii)
actividades de formación y desarrollo de módulos de formación, en línea o de otro tipo, con el fin de afianzar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios para las reformas perseguidas;
d)
recogida de datos y elaboración de estadísticas, desarrollo de metodologías comunes y, en su caso, de indicadores o parámetros;
e)
organización del apoyo operativo local en ámbitos como la política de asilo, migración y control de fronteras;
f)
refuerzo de las capacidades informáticas: conocimientos especializados relacionados con el desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de la infraestructura informática y las aplicaciones que se necesiten para aplicar las reformas, así como conocimientos especializados relacionados con programas orientados a la digitalización de los servicios públicos;
g)
estudios, investigaciones, análisis y encuestas, valoraciones y evaluaciones de impacto, y desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo;
h)
proyectos de comunicación para actividades de aprendizaje, cooperación, concienciación y difusión, e intercambio de buenas prácticas; organización de campañas y actos de información y de concienciación, incluida la comunicación institucional y la comunicación, en su caso, a través de redes sociales;
i)
compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados, también mediante el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;
j)
cualquier otra actividad pertinente que contribuya a que se alcancen el objetivo general y los objetivos específicos que establecen los artículos 4 y 5.
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