Art. 7

Solicitud de ayuda

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 7 Solicitud de ayuda 1.   Los Estados miembros que deseen recibir ayuda del programa deberán presentar una solicitud de ayuda a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación dentro del alcance del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. Esa solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre del año civil de que se trate. La Comisión dará orientaciones sobre los elementos principales que hayan de incluirse en la solicitud de ayuda. 2.   Teniendo en cuenta los principios de transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, también en el contexto del Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en los ámbitos de actuación de que se trate, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Sobre la base de este análisis y teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión alcanzará un acuerdo con el Estado miembro de que se trate sobre las áreas prioritarias a las que se destine la ayuda, los objetivos, un calendario indicativo, el alcance de las medidas de ayuda necesarias y la estimación de la contribución financiera global para dicha ayuda en un plan de cooperación y apoyo. 3.   Se podrá presentar una solicitud de ayuda para lo siguiente: a) la aplicación de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular a favor del crecimiento económico sostenible y de la creación de empleo; b) la aplicación de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciben ayuda financiera de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular conforme al Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) para los Estados miembros de la zona del euro y al Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo (15) para los no pertenecientes a la zona del euro; c) la aplicación de las reformas favorables al crecimiento en el contexto de los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo o de otras acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión.
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