Art. 10

Dotación financiera

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 10 Dotación financiera 1.   La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 142 800 000 EUR a precios corrientes. 2.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del programa. 3.   Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:825:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil