Art. 9
Organización de la ayuda y socios de la reforma
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 9
Organización de la ayuda y socios de la reforma
1. La Comisión, con el consentimiento del Estado miembro beneficiario, podrá organizar la ayuda en virtud del programa en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones europeas e internacionales.
2. El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios en determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en coordinación con la Comisión, y sobre la base de un acuerdo mutuo con el Estado miembro beneficiario y la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o a supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.
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