Art. 9
Lista de fundiciones y refinerías a escala mundial responsables
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 9
Lista de fundiciones y refinerías a escala mundial responsables
1. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca o modifique la lista de los nombres y direcciones de las fundiciones y refinerías a escala mundial responsables.
Dicha lista se elaborará teniendo en cuenta las fundiciones y refinerías a escala mundial responsables que estén incluidas en los programas de diligencia debida de la cadena de suministro reconocidos por la Comisión de conformidad con el artículo 8 y la información presentada por los Estados miembros en virtud del artículo 17, apartado 1.
2. La Comisión se esforzará todo lo posible por determinar cuáles de aquellas fundiciones y refinerías de la lista mencionada en el apartado 1 del presente artículo se abastecen, al menos parcialmente, a partir de zonas de conflicto o de alto riesgo, basándose en particular en información facilitada por los titulares de programas de diligencia debida de la cadena de suministro reconocidos conforme al artículo 8.
3. La Comisión establecerá o modificará la lista utilizando el modelo que figura en el anexo II y de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 15, apartado 2. Si procede, se consultará a la Secretaría de la OCDE antes de adoptar la lista.
4. La Comisión suprimirá de la lista, mediante un acto de ejecución, los nombres y direcciones de las fundiciones y refinerías que ya no sean reconocidas como responsables sobre la base de la información recibida con arreglo al artículo 8 y al artículo 17, apartado 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
5. De manera oportuna, la Comisión actualizará y pondrá a disposición del público, también en internet, la información incluida en la lista de fundiciones y refinerías a escala mundial responsables.
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