Art. 10
Autoridades competentes de los Estados miembros
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 10
Autoridades competentes de los Estados miembros
1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento.
A más tardar el 9 de diciembre de 2017, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades competentes. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio en los nombres o direcciones de las autoridades competentes.
2. La Comisión pondrá a disposición del público, también en internet, una lista de las autoridades competentes, utilizando el modelo que figura en el anexo III. La Comisión mantendrá la lista actualizada.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro serán las responsables de garantizar la aplicación eficaz y uniforme del presente Reglamento en toda la Unión.
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