Art. 5

Obligaciones en materia de gestión de riesgos

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 5 Obligaciones en materia de gestión de riesgos 1.   Los importadores de la Unión de minerales estarán obligados a: a) detectar y evaluar los riesgos de efectos negativos en su cadena de suministro de minerales sobre la base de la información proporcionada con arreglo al artículo 4, conforme a las normas de su política de cadena de suministro, de manera coherente con el anexo II de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE y las recomendaciones de diligencia debida que se establecen en dicha Guía; b) aplicar una estrategia para afrontar los riesgos detectados, diseñada de manera que impida o reduzca efectos negativos: i) informando de los resultados de la evaluación de riesgos en la cadena de suministro a los altos directivos designados a tal fin, en caso de que el importador de la Unión no sea una persona física, ii) adoptando medidas de gestión de riesgos coherentes con el anexo II y las recomendaciones de diligencia debida de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, habida cuenta de su capacidad de influir y actuar, en su caso, para ejercer presión sobre los proveedores que más eficazmente pueden impedir o reducir el riesgo detectado, de manera que: — continúe el comercio con la implantación simultánea de esfuerzos cuantificables de reducción de riesgos, — se suspenda temporalmente el comercio mientras prosigan los esfuerzos cuantificables de reducción de riesgos, o — se rompa la relación con un proveedor tras intentos fallidos de reducción de riesgos, iii) aplicando el plan de gestión de riesgos; supervisando y registrando la eficacia de los esfuerzos de reducción de riesgos; informando a los altos directivos designados a ese fin, en caso de que el importador de la Unión no sea una persona física, y considerando la posibilidad de suspender o romper la relación con un proveedor tras intentos fallidos de reducción de riesgos, iv) llevando a cabo nuevas evaluaciones de los hechos y riesgos en relación con los riesgos que deban reducirse, o a raíz de un cambio de circunstancias. 2.   Si un importador de la Unión de minerales prosigue los esfuerzos de reducción de riesgos mientras continúa el comercio o lo suspende temporalmente, consultará con los proveedores y con los interesados correspondientes, incluidas las autoridades de la administración local y central, las organizaciones internacionales o de la sociedad civil y los terceros afectados, y llegará a un acuerdo sobre una estrategia de reducción de riesgos cuantificable en el plan de gestión de riesgos. 3.   Al diseñar estrategias de reducción sensibles a las situaciones de conflicto o de alto riesgo en el plan de gestión de riesgos, los importadores de la Unión de minerales se basarán en las medidas e indicadores a que se refiere el anexo III de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, y medirán las mejoras progresivas. 4.   Los importadores de la Unión de metales detectarán y evaluarán, de conformidad con el anexo II de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE y las recomendaciones específicas de diligencia debida recogidas en ella, los riesgos en su cadena de suministro sobre la base de los informes de auditoría externa disponibles relativos a fundiciones y refinerías de dicha cadena, y evaluando, cuando proceda, las prácticas de diligencia debida de esas fundiciones y refinerías. Dichos informes de auditoría se elaborarán de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. A falta de dichos informes de auditoría externa procedentes de las fundiciones y refinerías en su cadena de suministro, los importadores de la Unión de metales detectarán y evaluarán los riesgos en su cadena de suministro como parte de su propio sistema de gestión de riesgos. En tales casos, los importadores de la Unión de metales llevarán a cabo auditorías de la diligencia debida de su propia cadena de suministro a través de un tercero independiente de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento. 5.   Los importadores de la Unión de metales que no sean personas físicas informarán de los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 4 a los altos directivos designados a ese fin y aplicarán una estrategia de respuesta destinada a evitar o reducir los efectos negativos, de manera coherente con el anexo II de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE y las recomendaciones específicas recogidas en dicha Guía.
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