Art. 5

Presentación de las canales

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 5 Presentación de las canales 1.   Cuando la presentación de la canal, en el momento de pesarla y clasificarla en la cadena, difiera de la prevista en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182, el peso en caliente de la canal se ajustará mediante la aplicación de los coeficientes de corrección. En el caso de las canales de cerdo, animales de la especie bovina de menos de ocho meses y ovinos, los Estados miembros fijarán los coeficientes de corrección. En el caso de las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más, los coeficientes de corrección serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento. 2.   Cuando los ajustes contemplados en el apartado 1 sean los mismos en todo el territorio de un Estado miembro, podrán calcularse a nivel nacional. Cuando tales ajustes varíen de un matadero a otro, se calcularán a nivel de los mataderos.
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