Art. 4

Informes y revocación de autorizaciones y permisos

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 4 Informes y revocación de autorizaciones y permisos 1.   La autoridad competente elaborará y conservará informes de los controles sobre el terreno previstos en el artículo 2. 2.   En los casos en que durante los controles sobre el terreno previstos en el artículo 2 se detecte un número importante de clasificaciones, presentaciones o identificaciones incorrectas o cuando la aplicación de la técnica de clasificación automatizada incumpla las normas, podrán revocarse las autorizaciones o permisos concedidos a los clasificadores cualificados o a la técnica de clasificación automatizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182. En los casos en que se produzca un error en la categoría, conformación o estado de engrasamiento, el organismo responsable de los controles sobre el terreno podrá solicitar al agente económico que rectifique dicho error en el marcado de la canal y en los documentos correspondientes.
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