Art. 7

Clases para el registro de los precios de mercado de las canales de vacuno

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 7 Clases para el registro de los precios de mercado de las canales de vacuno El registro de los precios de mercado sobre la base de los modelos de la Unión contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se referirá a las categorías especificadas en el anexo IV, punto A.II, de dicho Reglamento y a las siguientes clases de conformación y estado de engrasamiento: a) canales de animales de ocho meses a menos de 12 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3; b) canales de machos sin castrar de 12 meses a menos de 24 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3; c) canales de machos sin castrar de 24 meses o más: R3; d) canales de machos castrados de 12 meses o más: U2, U3, U4, R3, R4, O3, O4; e) canales de hembras que hayan parido: R3, R4, O2, O3, O4, P2, P3; f) canales de otras hembras de 12 meses o más: U2, U3, U4, R2, R3, R4, O2, O3, O4.
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