Art. 12
Registro de los precios de mercado de animales vivos
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 12
Registro de los precios de mercado de animales vivos
Los precios de mercado que han de comunicarse para cada uno de los tipos de terneros machos de edad comprendida entre ocho días y cuatro semanas, bovinos de engorde y lechones con un peso vivo aproximado de 25 kilos tal como se contempla en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 serán registrados en los mercados representativos por el Estado miembro o por las personas físicas o jurídicas que comercialicen estos animales y hayan sido designadas por el Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:1184:oj#art-12