Art. 14

Comunicación de los precios de mercado a la autoridad competente

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 14 Comunicación de los precios de mercado a la autoridad competente Los precios registrados de conformidad con los artículos 7 a 12 en el período comprendido entre el lunes y el domingo de cada semana: a) serán comunicados a la autoridad competente, en papel o por medios electrónicos, por el responsable del matadero o por la persona física o jurídica contemplada en los artículos 8, 10, 11 y 12 en el plazo fijado por el Estado miembro, o b) a elección del Estado miembro, se pondrán a disposición de la autoridad competente de este último en el matadero o en los locales de la persona física o jurídica contemplada en los artículos 8, 10, 11 y 12.
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