Art. 11

Registro de los precios de mercado de las canales de ovinode menos de 12 meses

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 11 Registro de los precios de mercado de las canales de ovinode menos de 12 meses El precio de mercado que ha de comunicarse respecto a las canales de ovino de menos de 12 meses tal como se contempla en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 será registrado en los mercados representativos por el Estado miembro o por las empresas explotadoras de cualquier matadero o por las personas físicas o jurídicas que vendan dichos animales para su sacrificio y hayan sido designadas por el Estado miembro. El registro de los precios de mercado se referirá a las siguientes categorías de peso: a) canales de corderos ligeros cuyo peso en canal es inferior a 13 kilos; b) canales de corderos pesados cuyo peso en canal es igual o superior a 13 kilos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1184:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil