Art. 10

Registro de los precios de mercado de las canales de cerdos y de animales de la especie bovina de menos de ocho meses

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 10 Registro de los precios de mercado de las canales de cerdos y de animales de la especie bovina de menos de ocho meses El precio de mercado que ha de comunicarse respecto a las canales de cerdos y animales de la especie bovina de menos de ocho meses tal como se contempla en los artículos 14 y 15 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 será registrado en los mercados representativos por el Estado miembro o por las empresas explotadoras de cualquier matadero o por las personas físicas o jurídicas que vendan dichos animales para su sacrificio y hayan sido designadas por el Estado miembro.
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