Art. 24
Cálculo del precio a pagar en los puntos de interconexión
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 24
Cálculo del precio a pagar en los puntos de interconexión
El precio a pagar por un determinado producto estándar de capacidad en un punto de interconexión se calculará conforme a una de las fórmulas siguientes:
a)
en aquellos casos en que se aplique el sistema de precio a pagar flotante:
Pflo = PR,flo + AP
Donde:
Pflo es el precio a pagar flotante;
PR,flo es el precio de reserva correspondiente a un producto estándar de capacidad aplicable en el momento en el que este pueda utilizarse.;
AP es la prima de la subasta, si la hubiere.
b)
en aquellos casos en que se aplique el sistema de precio a pagar fijo:
Pfix = (PR,y × IND) + RP + AP
Donde:
Pfix es el precio a pagar fijo;
PR,y es el precio de reserva aplicable a un producto estándar de capacidad anual publicado en el momento en el que el producto es subastado;
IND es el ratio entre el índice elegido en el momento de utilización y el mismo índice en el momento en que se subastó el producto;
RP es la prima de riesgo que refleja los beneficios de la certeza respecto al nivel de las tarifas de transporte, que no será menor que 0;
AP es la prima de la subasta, si la hubiere.
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