Art. 25

Condiciones para ofrecer diferentes sistemas de precio a pagar

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 25 Condiciones para ofrecer diferentes sistemas de precio a pagar 1.   Cuando y en la medida en que el gestor de red de transporte opere con arreglo a un régimen sin límite de precio, se aplicarán las siguientes condiciones en las ofertas de sistemas de precio a pagar: a) en los casos en que solo se ofrezca capacidad existente: i) se ofertará un precio a pagar flotante; ii) no estará permitido un precio a pagar fijo. b) respecto a la capacidad incremental y la capacidad existente ofertadas en la misma subasta o el mismo mecanismo de asignación alternativo: i) podrá ofrecerse un precio a pagar flotante; ii) podrá ofrecerse un precio a pagar fijo cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: 1) se emplee un mecanismo de asignación de capacidad alternativo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/459; 2) se incluya el proyecto en la lista de proyectos de interés común de la Unión, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo (7). 2.   Cuando el gestor de red de transporte opere conforme a un sistema de límite de precio, podrá ofrecerse el precio a pagar flotante o el precio a pagar fijo, o ambos.
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