Art. 22
Determinación del precio de la capacidad en un punto de interconexión virtual
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 22
Determinación del precio de la capacidad en un punto de interconexión virtual
1. El precio de reserva para un producto estándar de capacidad no agrupado ofertado en un punto de interconexión virtual se calculará con arreglo a uno de los siguientes métodos:
a)
se calcula con arreglo al precio de referencia, en aquellos casos en que la metodología de precios de referencia aplicada permita tener en cuenta el punto de interconexión virtual establecido;
b)
es igual a la media ponderada de los precios de reserva, calculándose la media en función de los precios de referencia de cada punto de interconexión que contribuya a dicho punto de interconexión virtual, en caso de que la metodología de precios de referencia aplicada no permita tener en cuenta el punto de interconexión virtual establecido, de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
Pst, VIP es el precio de reserva correspondiente a un determinado producto estándar de capacidad no agrupado en el punto de interconexión virtual;
i es un punto de interconexión que contribuye al punto de interconexión virtual;
n es el número de puntos de interconexión que contribuye al punto de interconexión virtual;
Pst, i es el precio de reserva correspondiente a un determinado producto estándar de capacidad no agrupado en el punto de interconexión;
CAPi es la capacidad técnica o la capacidad contratada prevista, según proceda, en el punto de interconexión.
2. El precio de reserva para un producto estándar de capacidad agrupado ofertado en un punto de interconexión virtual se calculará con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:460:oj#art-22