Art. 24 · Cálculo del precio a pagar en los puntos de interconexión

Art. 24

Cálculo del precio a pagar en los puntos de interconexión

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 24 Cálculo del precio a pagar en los puntos de interconexión El precio a pagar por un determinado producto estándar de capacidad en un punto de interconexión se calculará conforme a una de las fórmulas siguientes: a) en aquellos casos en que se aplique el sistema de precio a pagar flotante: Pflo = PR,flo + AP Donde: Pflo es el precio a pagar flotante; PR,flo es el precio de reserva correspondiente a un producto estándar de capacidad aplicable en el momento en el que este pueda utilizarse.; AP es la prima de la subasta, si la hubiere. b) en aquellos casos en que se aplique el sistema de precio a pagar fijo: Pfix = (PR,y × IND) + RP + AP Donde: Pfix es el precio a pagar fijo; PR,y es el precio de reserva aplicable a un producto estándar de capacidad anual publicado en el momento en el que el producto es subastado; IND es el ratio entre el índice elegido en el momento de utilización y el mismo índice en el momento en que se subastó el producto; RP es la prima de riesgo que refleja los beneficios de la certeza respecto al nivel de las tarifas de transporte, que no será menor que 0; AP es la prima de la subasta, si la hubiere.
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