Art. 86

Requisitos generales relativos a la certificación oficial

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 86 Requisitos generales relativos a la certificación oficial 1.   La certificación oficial podría traducirse en la expedición de: a) certificados oficiales, o, b) atestaciones oficiales en los casos previstos en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2. 2.   Cuando las autoridades competentes deleguen determinadas tareas relacionadas con la expedición de certificados oficiales o atestaciones oficiales, o con la supervisión oficial a que se refiere el artículo 91, apartado 1, dicha delegación cumplirá lo dispuesto en los artículos 28 a 33.
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