Art. 84
Pago de las tasas o gravámenes
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 84
Pago de las tasas o gravámenes
1. Las autoridades competentes garantizarán que los operadores reciban, previa solicitud, una prueba del pago de las tasas o los gravámenes en caso de que el operador no tenga acceso de otro modo a dicha prueba.
2. Las tasas o gravámenes percibidos de conformidad con el artículo 79, apartado 1, serán abonados por el operador responsable de la partida o por su representante.
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