Art. 88

Firma y expedición de certificados oficiales

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 88 Firma y expedición de certificados oficiales 1.   Los certificados oficiales serán expedidos por las autoridades competentes. 2.   Las autoridades competentes designarán a los agentes certificadores autorizados para firmar los certificados oficiales y garantizarán que dichos agentes: a) sean imparciales y no tengan conflicto de intereses alguno, y en particular que no se hallen en una situación que, directa o indirectamente, pueda afectar a la imparcialidad de su conducta profesional en relación con el objeto de la certificación, y b) reciban formación adecuada sobre las normas cuyo cumplimiento certifique el certificado oficial y sobre la evaluación técnica del cumplimiento de dichas normas, así como sobre las normas pertinentes establecidas en el presente Reglamento. 3.   Los certificados oficiales irán firmados por el agente certificador y serán expedidos por uno de los motivos siguientes: a) hechos y datos actualizados que sean pertinentes para la certificación de los que haya tenido conocimiento directo el agente certificador a través de: i) un control oficial, o ii) la adquisición de otro certificado oficial expedido por las autoridades competentes; b) hechos y datos que sean pertinentes para la certificación, de los que haya tenido conocimiento otra persona autorizada a tal efecto por las autoridades competentes y que actúe bajo el control de estas, siempre que el agente certificador pueda verificar la exactitud de tales hechos y datos; c) hechos y datos que sean pertinentes para la certificación, obtenidos de los sistemas de autocontrol del operador, completados y confirmados mediante los resultados de controles oficiales periódicos, en caso de que el agente certificador adquiera así la certeza de que se cumplen las condiciones para expedir el certificado oficial. 4.   Los certificados oficiales irán firmados por el agente certificador y serán expedidos únicamente sobre la base del apartado 3, letra a), del presente artículo, cuando así lo exijan las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2.
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