Art. 84 · Pago de las tasas o gravámenes

Art. 84

Pago de las tasas o gravámenes

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 84 Pago de las tasas o gravámenes 1.   Las autoridades competentes garantizarán que los operadores reciban, previa solicitud, una prueba del pago de las tasas o los gravámenes en caso de que el operador no tenga acceso de otro modo a dicha prueba. 2.   Las tasas o gravámenes percibidos de conformidad con el artículo 79, apartado 1, serán abonados por el operador responsable de la partida o por su representante.
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