Art. 147

Relación con el Reglamento (CE) n.o 882/2004

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 147 Relación con el Reglamento (CE) n.o 882/2004 La designación de cada uno de los laboratorios de referencia de la Unión Europea mencionados en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 seguirá siendo efectiva hasta que se designe un laboratorio de referencia de la Unión Europea en los mismos ámbitos de conformidad con el artículo 93 del presente Reglamento.
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