Art. 145

Procedimiento de comité

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 145 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos establecido en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, excepto en lo que se refiere a los artículos 25 y 26 del presente Reglamento, para los que la Comisión estará asistida respectivamente por los comités establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007 y del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 en lo que atañe a las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas para los productos agroalimentarios. Dichos comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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