Art. 145
Procedimiento de comité
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 145
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos establecido en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, excepto en lo que se refiere a los artículos 25 y 26 del presente Reglamento, para los que la Comisión estará asistida respectivamente por los comités establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007 y del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 en lo que atañe a las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas para los productos agroalimentarios. Dichos comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:625:oj#art-145