Art. 149

Medidas transitorias relativas a la derogación de las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 149 Medidas transitorias relativas a la derogación de las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE 1.   Las disposiciones pertinentes de las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE que regulan las cuestiones mencionadas en el artículo 47, apartado 2, en el artículo 48, en el artículo 51, apartado 1, letras b), c) y d), en el artículo 53, apartado 1, letra a), en el artículo 54, apartados 1 y 3, y en el artículo 58, letra a), del presente Reglamento seguirán aplicándose en lugar de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento hasta el 14 de diciembre de 2022 o hasta la fecha anterior que se determine en el acto delegado que se adopte de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 144 a fin de modificar el presente Reglamento por lo que respecta a la fecha a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Esa fecha será la fecha de aplicación de las normas correspondientes que se adopten mediante los actos delegados o de ejecución contemplados en el artículo 47, apartado 2, en el artículo 48, en el artículo 51, apartado 1, letras b), c) y d), en el artículo 53, apartado 1, letra a), en el artículo 54, apartados 1 y 3, y en el artículo 58, apartado 1, letra a).
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