Art. 147
Relación con el Reglamento (CE) n.o 882/2004
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 147
Relación con el Reglamento (CE) n.o 882/2004
La designación de cada uno de los laboratorios de referencia de la Unión Europea mencionados en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 seguirá siendo efectiva hasta que se designe un laboratorio de referencia de la Unión Europea en los mismos ámbitos de conformidad con el artículo 93 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:625:oj#art-147