Art. 143

Protección de datos

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 143 Protección de datos 1.   Los Estados miembros aplicarán la Directiva 95/46/CE al tratamiento de datos personales que realicen en virtud del presente Reglamento. 2.   El Reglamento (CE) n.o 45/2001 se aplicará al tratamiento de datos personales por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:625:oj#art-143

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil