Art. 145 · Procedimiento de comité

Art. 145

Procedimiento de comité

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 145 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos establecido en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, excepto en lo que se refiere a los artículos 25 y 26 del presente Reglamento, para los que la Comisión estará asistida respectivamente por los comités establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007 y del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 en lo que atañe a las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas para los productos agroalimentarios. Dichos comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:625:oj#art-145