Art. 144

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 144 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18, apartado 7, en el artículo 21, apartado 8, en el artículo 41, en el artículo 45, apartado 4, en el artículo 47, apartado 3, en el artículo 48, en el artículo 50, apartado 4, en el artículo 51, en el artículo 53, apartado 1, en el artículo 62, apartado 3, en el artículo 64, apartados 2 y 5, en el artículo 77, apartados 1 y 2, en el artículo 92, apartado 4, en el artículo 99, apartado 2, en el artículo 100, apartado 6, en el artículo 101, apartado 2, en el artículo 126, apartado 1, en el artículo 142, apartados 1 y 2, en el artículo 149, apartado 2, en el artículo 150, apartado 3, en el artículo 154, apartado 3, en el artículo 155, apartado 3, y en el artículo 165, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 28 de abril de 2017. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 18, apartado 7, en el artículo 21, apartado 8, en el artículo 41, en el artículo 45, apartado 4, en el artículo 47, apartado 3, en el artículo 48, en el artículo 50, apartado 4, en el artículo 51, en el artículo 53, apartado 1, en el artículo 62, apartado 3, en el artículo 64, apartados 2 y 5, en el artículo 77, apartados 1 y 2, en el artículo 92, apartado 4, en el artículo 99, apartado 2, en el artículo 100, apartado 6, en el artículo 101, apartado 2, en el artículo 126, apartado 1, en el artículo 142, apartados 1 y 2, en el artículo 149, apartado 2, en el artículo 150, apartado 3, en el artículo 154, apartado 3, en el artículo 155, apartado 3, y en el artículo 165, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. 5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 18, apartado 7, del artículo 21, apartado 8, del artículo 41, del artículo 45, apartado 4, del artículo 47, apartado 3, del artículo 48, del artículo 50, apartado 4, del artículo 51, del artículo 53, apartado 1, del artículo 62, apartado 3, del artículo 64, apartados 2 y 5, del artículo 77, apartados 1 y 2, del artículo 92, apartado 4, del artículo 99, apartado 2, del artículo 100, apartado 6, del artículo 101, apartado 2, del artículo 126, apartado 1, del artículo 142, apartados 1 y 2, del artículo 149, apartado 2, del artículo 150, apartado 3, del artículo 154, apartado 3, del artículo 155, apartado 3, y del artículo 165, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones o formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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