Art. 142
Modificación de los anexos y de las referencias a normas europeas
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 142
Modificación de los anexos y de las referencias a normas europeas
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de modificar el presente Reglamento por lo que respecta a las modificaciones de los anexos II y III al objeto de tener en cuenta los cambios de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, el progreso técnico y los avances científicos.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de modificar el presente Reglamento por lo que respecta a las referencias a las normas europeas contempladas en el artículo 29, letra b), inciso iv), en el artículo 37, apartado 4, letra e), y en el artículo 93, apartado 3, letra a), en caso de que el CEN modifique dichas normas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:625:oj#art-142